Lun. Oct 19th, 2026

Ccar. “ INF LEY 23.737 ART 14. Estupefacientes para Consumo Personal ”

S. AMBA SUR I
E.P.D.S. BERAZATEGUI
Cría. Berazategui 4ta.
18 OCTUBRE 2026
UFI Y J N° 20 DESC BZ

EXTRACTO. Fecha y hora Personal perteneciente al Gabinete Técnico Operativo (GTO) de este elemento, circunstancia que recorría la jurisdicción de Cria. Bz 4ta, abordo de móvil de control Urbano del Municipio de Begui Nro. 54 junto al agente de tránsito legajo 17395 Echegoyen Marcelo Oscar en cumplimiento de O.S. 1467/2026 en recorrido preventivo, dispuesto por la superioridad, son desplazados vía radial por el COM a la Rivera del Río de Hudson ya que en el lugar se encontrarían unos sujetos consumiendo estupefacientes los cuales los habrían guardado dentro de una mochila de color negro. Es así, que solicitan móvil de apoyo y se trasladan al lugar de mención. Constituido en el lugar visualizan a los tres sujetos masculinos, por tal motivo es que el personal del GTO se acerca y tras realizarles a los sujetos un cacheo preventivo sobre las prendas de los mismos arroja resultado negativo. Tras preguntarles donde tenían la mochila de color negro, que momentos antes el COM habría informado que allí habrían ocultado los estupefacientes, es que uno de ellos a quien identifica como LUQUE ROMERO AXEL GABRIEL refiere que la mochila es de su propiedad y que se encontraba dentro del vehículo. Que junto al testigo se dirigieron hasta el rodado marca Gol modelo Trend 1.6 de color rojo. Que LUQUE tras abrir la puerta trasera del vehículo tomo la mochila y se las exhibio observado en su interior tres frascos transparentes conteniendo sustancia vegetal color verde oscuro, que al abrirlos emanan un olor nauseabundo similar a Cannabis sativa, y un picachu de color tostado. Es así que a tenor del Art. 226 del C.P.P. el personal interviniente procede a realizar el secuestro de los elementos mencionados haciendo entrega de los mismos al testigo para su resguardo. Seguidamente procede a identificar a los restantes ciudadanos siendo uno el dueño del rodado identificado como ROLDAN JUAN FACUNDO ELIAS Y JARMOSZYK AXEL ANDRES,. Siendo cursados los datos de los tres ciudadanos y del rodado a capa informática Local arroja resultado negativo. Así las cosas, se procede a realizar traslado de los ciudadanos y del testigo con los elementos secuestrados a Cria 4ta Begui. a los fines legales correspondientes. Una vez en la seccional policial se procedió a realizar el test de orientación de las sustancias arrojando positivo para Canabbis sativa. Procediendo a realizar el pesaje de los mismos arrojando los siguientes resultados Frasco Nro 1 pesaje 6.4 GR/ Frasco Nro 2 pesaje 5.4 Gr/ Frasco Nro 3 pesaje 2.1 gr sumando un total de 14.4 gramos. Se procede a ensobrar la totalidad de la sustancia incautada y un picachu en sobre papel color blanco, rotulado, y rubricado el cual es firmado por los intervinientes. Siendo las 05:08 hora la oficial de servicio intento mantener comunicación telefónica al abonado 1149370507 correspondiente a UFI Y J N° 20 Depto Judicial de Quilmes cargo de la Dra. Clarissa Antonini a fin de ponerla en conocimiento del hecho, resultando infructuosa. Seguidamente se procede a notificar de imputado al ciudadano LUQUE ROMERO AXEL GABRIEL en tanto a los restantes se los identifica en los presentes actuados y se realizan diligencias de rigor, finalizadas las mismas se retiran de dependencia. Es cuanto informo a Ud.

Por l0012828

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