Jue. Feb 13th, 2025

Imputados: SILVA ABEL OSCAR, arg., 55 años.-
SÁNCHEZ JIMÉNEZ OSCAR HERNÁN, venezolano., 65 años.-

Lugar: DARWIN AL 400 SARANDÍ – AVELLANEDA.-
INTERVIENE: UFIyJ n° 1 y Juzg. Gtias. n° 3 del Dpto. Judicial Avellaneda-Lanús.
EXTRACTO: Fecha y hora actual, Cca. Avellaneda 4ta. GTO de este elemento, con apoyo de Avellaneda 6ta, Avellaneda 7ma, GIACS Avellaneda y Policía Local Avellaneda, procedió a cumplimentar orden de allanamiento y secuestro en relación a IPP 20-00-000241-25 caratulada SÁNCHEZ VIZCAYA, DIANA JULIANA y otros s/COMISIÓN DE DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA, por así haberlo dispuesto UFI Nro. 01 a solicitud del Juzgado de Garantías Nro. 03, del Dpto. Judicial Avellaneda-Lanús, en el marco de tareas de investigación realizadas por personal del GTO, sobre hecho denunciado por los vecinos y la víctima GRACIELA L., de 79 años, donde refiere amenazas y es extorsionada por parte de tres individuos que habían ingresado como inquilinos del lugar y ante el fallecimiento de su concubino se apropiaron de toda la vivienda confinándola a la víctima a vivir en una pequeña habitación, mientras los imputados disfrutaban de toda la vivienda y hasta de los ingresos por la jubilación, sacándole préstamo millonario dado que tenían en su poder la tarjeta del banco Piano y su DNI, el cual le descuentan todos los meses y ella no recibió un peso del mismo, amenazándola continuamente que la iban a encerrar en un psiquiátrico. Que el objetivo arroja resultado POSITIVO, identificándose en el interior del inmueble a SILVA ABEL OSCAR y SÁNCHEZ JIMÉNEZ OSCAR HERNÁN, incautándose en la habitación del primer nombrado, medicación de la víctima, a quien restringían su acceso, poniendo ello en riesgo la salud de la misma. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la misma pieza judicial, se procede a la exclusión del hogar de los nombrados, siendo restituido el inmueble a la víctima Loza y se excluyó del hogar a los imputados menos a SÁNCHEZ VIZCAYA, DIANA JULIANA que no se encontraban, cumpliendo así con la manda judicial. Mantenida comunicación con el magistrado interviniente mismo avala el accionar policial, disponiendo diligencias de rigor.

Por l0012828

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